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Mediador Concursal

Ley 14/2013 de Reforma de la Ley Concursal, aspectos que modifica la ley Concursal.

  • Acuerdos extrajudicales de pagos a través del mediador concursal.
  • Modificación de los acuerdos de Refinanción de la disposición IV.
  • Regulación del procedimiento de designación del experto independiente.

Novedades concursales relativas a los Acuerdos Extrajudiciales de pagos | Mediador Concursal

Es un mecanismo para la negociacion extrajudicial con un plan de pagos con los acreedores sin tener que entrar en el concurso de acreedores o en los acuerdos de refinanción formal.

Quien puede solicitar un acuerdo Extrajudicial de pago

1 - Empresario

Empresario con insolvencia actual o futura.

Pasivo inferior a 5 millones de euros.

2. Empresa 

Persona jurídica en insolvencia.

Activo o pasivo inferior a 5 millones de euros.

Menos de 50 trabajadores.

Condición para poder solicitar el Acuerdo extrajudial de pagos

Poder sufragar los gastos.

Acuerdo viable según el patrimonio y los ingresos previstos.

Créditos del acuerdo extrajudicial.

Los créditos de garantía real o de derecho público no se veran afectados por el acuerdo salvo aceptación por parte de los mismos.

Mediador Concursal

Persona encargada de la negociación y conclusión del acuerdo de pagos.

Comprobará la cuantia de los creditos y convocará a los acreedores y al deudor para el plan de pagos.

Designado por el Registro Mercantil / Notario del deudor.

Efectos 

No se podrá declarar el concurso necesario de acreedores.

No podrá solicitar prestamos o creditos.

Caso de aceptación del plan de pagos, los acreedores del mismo no pueden ejecutar por las deudas del acuerdo. 

Plan de pagos

Mayoria necesaria del 60 % o del 75 % si tiene daciones de pago..

Quita no superior al 25 %.

Espera no superior a 3 años.

Puede incluir daciones en pago.

Caso de incumplimiento o no aceptación del plan de pagos

El mediador tendrá que solicitar el Concurso de Acreedores si:

- Si al enviar el plan de pagos, la mayoria del pasivo no acepta el mismo.

- Si es rechazado el acuerdo extrajudicial de pago en la reunión de los acreedores.

- Si fuera incumplido el plan de pagos aprobado.

La Publicidad Concursal

El acuerdo extrajudicial se elevará a escritura pública, inscrpción en Registro mercantil si procedierá.

Comunicación al Juzgado para la declaración del eventual concurso de acreedores y publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal.

 

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Empresa en Concurso de Acreedores : ¿Que hacer si eres una empresa afectada?

Te indicamos que hacer y como actuar cuando eres un proveedor afectado en un Concurso de Acreedores de España.

1.- Realizar la Comunicación de la deuda a la Administración Concursal.

Se tiene que realizar la comunicación de la deuda en los plazos marcados en el BOE.

En el caso de hacerlo fuera de plazo y según la Ley Concursal, consecuencias:

  1. La deuda puede verse afectada y llevar un deterioro de la calificación de su crédito en el Concurso de Acreedores y considerarse como crédito subordinado, es decir el último tipo de crédito en cobrar.
  2. La no aceptación de la factura rectificativa por no estar la deuda correctamente reconocida, lo que lleva a perder el IVA y no tener posibilidad de recuperarlo vía Hacienda en otro periodo o tramite.

2.- Realizar la Recuperación del IVA impagado a través de la factura rectificativa de IVA por inicio del Concurso de Acreedores.

Se inicia el derecho a recuperar el IVA a través de la factura rectificativa cuando se publica el Concurso de Acreedores en el BOE ( Boletín Oficial del Estado ).

Se recomienda incluir en el escrito dirigido a la administración concursal la factura rectificativa de IVA.

La Agencia Tributaría exige la comunicación fehaciente a la administración concursal y en el reporte final que hay que realizar a la Hacienda se tiene que incluir el acuse de recibo de dicha comunicación.

Respecto a los plazos se tiene que tener en cuenta la necesidad de que la factura rectificativa de IVA tiene que estar incluida en la deuda concursal por lo que es necesaria la comunicación en tiempo y forma para tener el derecho a la recuperación del IVA vía Hacienda.

En el caso que la factura rectificativa no se realizará en el plazo de la Ley de IVA o no se hubiera comunicado en los plazos marcados por la ley Concursal o Ley Tributaría, se perdería el derecho a recuperar el IVA.

Consejo:

Por 20 euros al mes recibiría semanalmente el listado de las empresas que entran en Concurso de Acreedores a través de E-Concursal y de esta forma:

- Comunicará a la Administración Concursal en tiempo y forma.
- Recupera el IVA impago.
- Deducción del impago en el Impuesto de Sociedades.

En E-Concursal también disponemos del Boletín de Alertas Premium de Concursos de Acreedores, el cual le informa cada DIA de todas las publicaciones de los Concursos de Acreedores.

La información concursal está clasificada por tipos de anuncios, les indicamos algunos y le hacemos referencia que tenemos los formatos validos para integrar la información en su programa informático directamente:

  • Inicio del Concurso de Acreedores.
  • Homologación Judicial de Acuerdos de Refinanciación.
  • Informe de la Administración Concursal junto con el inventario de bienes y derechos.
  • Señalamiento de Junta de Acreedores.
  • Fase de Convenio.
  • Plan de Liquidación.
  • Apertura de fase de liquidación.
  • Terminación del Concurso de Acreedores.

Para más información de los distintos Boletines de Alertas o asesoramiento en los procesos concursales puede contactar sin compromiso con E-Concursal 902 10 98 63 o al email clientes@e-concursal.es

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