Mediador Concursal
Ley 14/2013 de Reforma de la Ley Concursal, aspectos que modifica la ley Concursal.
- Acuerdos extrajudicales de pagos a través del mediador concursal.
- Modificación de los acuerdos de Refinanción de la disposición IV.
- Regulación del procedimiento de designación del experto independiente.
Novedades concursales relativas a los Acuerdos Extrajudiciales de pagos | Mediador Concursal
Es un mecanismo para la negociacion extrajudicial con un plan de pagos con los acreedores sin tener que entrar en el concurso de acreedores o en los acuerdos de refinanción formal.
Quien puede solicitar un acuerdo Extrajudicial de pago
1 - Empresario
Empresario con insolvencia actual o futura.
Pasivo inferior a 5 millones de euros.
2. Empresa
Persona jurídica en insolvencia.
Activo o pasivo inferior a 5 millones de euros.
Menos de 50 trabajadores.
Condición para poder solicitar el Acuerdo extrajudial de pagos
Poder sufragar los gastos.
Acuerdo viable según el patrimonio y los ingresos previstos.
Créditos del acuerdo extrajudicial.
Los créditos de garantía real o de derecho público no se veran afectados por el acuerdo salvo aceptación por parte de los mismos.
Mediador Concursal
Persona encargada de la negociación y conclusión del acuerdo de pagos.
Comprobará la cuantia de los creditos y convocará a los acreedores y al deudor para el plan de pagos.
Designado por el Registro Mercantil / Notario del deudor.
Efectos
No se podrá declarar el concurso necesario de acreedores.
No podrá solicitar prestamos o creditos.
Caso de aceptación del plan de pagos, los acreedores del mismo no pueden ejecutar por las deudas del acuerdo.
Plan de pagos
Mayoria necesaria del 60 % o del 75 % si tiene daciones de pago..
Quita no superior al 25 %.
Espera no superior a 3 años.
Puede incluir daciones en pago.
Caso de incumplimiento o no aceptación del plan de pagos
El mediador tendrá que solicitar el Concurso de Acreedores si:
- Si al enviar el plan de pagos, la mayoria del pasivo no acepta el mismo.
- Si es rechazado el acuerdo extrajudicial de pago en la reunión de los acreedores.
- Si fuera incumplido el plan de pagos aprobado.
La Publicidad Concursal
El acuerdo extrajudicial se elevará a escritura pública, inscrpción en Registro mercantil si procedierá.
Comunicación al Juzgado para la declaración del eventual concurso de acreedores y publicación en el BOE y en el Registro Público Concursal.