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  El 60% de las empresas se han visto afectadas alguna vez por un concurso de acreedores (antes llamado suspensión de pagos).
  Recibiendo cada semana las alertas de e-concursal consigue:
  Evitar la pérdida de la deuda con su cliente.
  Estar siempre informado sobre las incidencias de su sector, conociendo si proveedores y clientes han presentado suspensión de pagos.
  Evitar la pérdida de la cobertura de la póliza de crédito.
  Poder dotar la provisión por impagados de la deuda correspondiente.
  Evitar la pérdida del I.V.A. correspondiente a la deuda.
 
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De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley concursal, (antigua ley de quiebra y suspensión de pagos), todos los acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la Administración Consursal en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

La comunicación tardía del crédito, según su artículo 92, puede representar la exclusión del crédito, disminuyendo ostensiblemente las posibilidades de recuperación. Además de otras importantes consecuencias económicas y fiscales.

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