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  El 60% de las empresas se han visto afectadas alguna vez por un concurso de acreedores (antes llamado suspensión de pagos).
  Recibiendo cada semana las alertas de e-concursal consigue:
  Evitar la pérdida de la deuda con su cliente.
  Estar siempre informado sobre las incidencias de su sector, conociendo si proveedores y clientes han presentado suspensión de pagos.
  Evitar la pérdida de la cobertura de la póliza de crédito.
  Poder dotar la provisión por impagados de la deuda correspondiente.
  Evitar la pérdida del I.V.A. correspondiente a la deuda.
 
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De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley concursal, (antigua ley de quiebra y suspensión de pagos), todos los acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la Administración Consursal en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

La comunicación tardía del crédito, según su artículo 92, puede representar la exclusión del crédito, disminuyendo ostensiblemente las posibilidades de recuperación. Además de otras importantes consecuencias económicas y fiscales.

PROCESO CONCURSAL > Preguntas Frecuentes
E-concursal resuelve cualquier duda respecto al proceso concursal a través de las siguientes secciones:


Ley Concursal   Glosario   Preguntas frecuentes   Formule su pregunta


 Preguntas frecuentes:


Respuestas a las preguntas más comunes relativas al proceso concursal:

Un cliente ha presentado concurso, ¿qué tengo que hacer?
Minimamente comunicar mi crédito a la Administración Concursal en plazo y en forma legal. Mediante la personación en el procedimiento tendrá mejores garantías en el cobro de la deuda.
¿Cómo puedo reclamar el IVA?
Mediante la emisión de una factura rectificativa conforme al procedimiento legalmente establecido. Una certificación de la Administración Concursal puede ser el mejor medio de prueba ante Hacienda.
Un acreedor ha presentado un concurso contra mi empresa, ¿qué tengo que hacer?
Contestar a la demanda mediante abogado y procurador y buscar el asesoramiento de un experto en materia concursal.
¿Cómo puedo comprobar si el importe de la deuda que mi cliente tiene conmigo ha sido reconocido?
Mediante el examen de la lista de acreedores presentada junto a su informe por la Administración Concursal.
Los importes de mi crédito y la deuda que reconoce mi cliente no coindiden, ¿qué puedo hacer?
Plantear un incidente concursal o demanda en el plazo de diez dias desde la publicación del informe de la Administración Concursal al objeto de su reconocimiento.
¿Qué acuerdos se pueden alcanzar en el convenio?
Acuerdos de pago total, con aplazamientos, con quitas o reducciones, o quita y espera al mismo tiempo.
¿Qué pasa si no hay bienes sufientes para hacer frente a todos los pagos?
Si no hay un convenio, se pagará en primer lugar a los acreedores postconcursales (deudas contraidas después de declararse el concurso) y posteriormente y en proporcionalidad al resto, conforme prelación de pagos establecida en la Ley Concursal (el orden de pago de las deudas que ha establecido la Administración Concursal tras el estudio de los créditos).
Si como administrador de la sociedad, el concurso es declarado culpable, ¿qué ocurre con mi patrimonio personal?, ¿Y el de mi familia?
Dependerá de la sentencia del Juez de lo Mercantil. Pueden llegar a ser condenados a la devolución de bienes y derechos, a la indemnización por daños y perjuicios causados e incluso a pagar a los acreedores el importe que no perciban de la liqudación de la empresa deudora
¿Qué es un certificado de la administración concursal?, ¿para qué sirve?
Es un documento emitido y firmado por la Administración concursal por el que se certifica alguna circunstancia referente al concurso y su competencia en el mismo. Pueden servir para recuperar el IVA repercutido y no cobrado, para cobrar del FOGASA, para el cobro de las entidades de seguro de crédito, etc...
¿Cómo se liquida una empresa dentro de un concurso?
De acuerdo con las normas de la Ley concursal, tras un plan de liquidación propuesto por la Administración Concursal y que deberá dar preferencia a la enajenación unitaria del conjunto de la empresa concursada.
 


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