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  El 60% de las empresas se han visto afectadas alguna vez por un concurso de acreedores (antes llamado suspensión de pagos).
  Recibiendo cada semana las alertas de e-concursal consigue:
  Evitar la pérdida de la deuda con su cliente.
  Estar siempre informado sobre las incidencias de su sector, conociendo si proveedores y clientes han presentado suspensión de pagos.
  Evitar la pérdida de la cobertura de la póliza de crédito.
  Poder dotar la provisión por impagados de la deuda correspondiente.
  Evitar la pérdida del I.V.A. correspondiente a la deuda.
 
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De conformidad con los artículos 21 y 23 de la nueva ley concursal, (antigua ley de quiebra y suspensión de pagos), todos los acreedores deben comunicar la existencia de sus créditos a la Administración Consursal en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación en el BOE.

La comunicación tardía del crédito, según su artículo 92, puede representar la exclusión del crédito, disminuyendo ostensiblemente las posibilidades de recuperación. Además de otras importantes consecuencias económicas y fiscales.

PROCESO CONCURSAL > Glosario
E-concursal resuelve cualquier duda respecto al proceso concursal a través de las siguientes secciones:


Ley Concursal   Glosario   Preguntas frecuentes   Formule su pregunta


 Glosario de Términos :


Definición de diferentes tecnicismos relativos al proceso concursal:

Acreedor
Persona con derecho a que se la satisfaga una deuda económica
Administración concursal
Organo necesario del concurso, junto al Juez, con facultades de intervención o de administración de la empresa deudora (según el caso), formada por una o tres personas (según el caso), abogados, economistas o titulados mercantiles.
Concurso
Procedimiento judicial único y universal, regulado por la Ley Concursal, cuyo objeto es el convenio entre deudor y sus acreedores para el pago de sus deudas y la continuidad empresarial, o bien la liquidación organizada para el pago ordenado de las deudas.
Concurso Necesario
Concurso solicitado por un acreedor y admitido a trámite por el Juzgado.
Concurso Voluntario
Concurso solicitado por un deudor y admitido a trámite por el Juzgado.
Convenio
Acuerdo entre deudor y la mayoría de sus acreedores reconocidos en un concurso consistente en una quita o una espera, o ambas conjuntamente, para la continuidad de la empresa deudora y el cobro de los créditos por los acreedores.
Credito Ordinario
Crédito reconocido a un acreedor en un concurso por una deuda previa al mismo y que no goza de privilegio alguno de los admitidos en la Ley Concursal, ni se encuentra en las situaciones de subordinación de credito (o retraso en el cobro) que la misma ley prescribe. Sufren postergación (o retraso en el cobro) respecto a los créditos contra la masa y los privilegiados. (créditos principales).
Credito Subordinado
Créditos por deudas previas al concurso cuyos titulares carecen de voto en la Junta de Acreedores y que padecen la mayor postergación en cuanto a su cobro (son los últimos en cobrar). Entre ellos se encuentran los de las personas especialmente relacionadas con el deudor (familiares, socios...), las multas, los créditos (incluso los créditos ordinarios) comunicados tardíamente a la Administración Concursal, etc...
Creditos contra la masa
Créditos devengados durante la tramitación del concurso o con posterioridad al auto de declaración del mismo, así como otros específicamente incluidos entre ellos por la Ley.
Deudor
Persona obligada a satisfacer una deuda, deficitaria o entrampada.
Fase común
Fase del concurso común a todas las clases del mismo, en la que principalmente se procede al análisis de la situación del deudor y a la determinación de su activo y de las deudas a sus acreedores.
Incidente concursal
Procedimiento judicial especial mediante el cual se resolverán todas las cuestiones que se susciten en el concurso y que no tengan señaladas en la ley otra tramitación distinta. Se incluyen en el incidente concursal la resolución de distinta calificación de los créditos, o importes de créditos no reconocidos.
Liquidación
Fase del concurso cuyo objeto es saldar las deudas con los acreedores de forma legal y ordenada y en aquella proporción que sea posible con el patrimonio o activo del deudor concursado.
Masa activa
Bienes y derechos que integran el patrimonio del deudor a la fecha de declaración del concurso, de la cual deberá la Administración Concursal formar inventario para su valoración, y con ello, hacer frente al pago de las deudas.
Masa pasiva
Créditos contra el deudor que no tengan la consideración de créditos contra la masa conforme a la Ley Concursal. Se clasifican estos créditos en privilegiados, ordinarios y subordinados, de los cuales formará la Administración Concursal la Lista de Acreedores. En general, los créditos que constituyen la masa pasiva han vencido o se han devengado con anterioridad a la declaración del concurso.
Procedimiento abreviado
Procedimiento para la tramitación del concurso de deudores que pueden presentar cuentas anuales abreviadas y su pasivo se estima inferior al millón de euros. Los plazos se reducen a la mitad y sólo se nombrará un Administrador Concursal.
Quiebra
Procedimiento judicial universal regulado por múltiples y antiguas normas, derogado por la Ley Concursal, por el cual se tramitaba la insolvencia de un deudor empresario o comerciante respecto a varios acreedores. En general, presuponía insolvencia definitiva y liquidación.
Suspensión de pagos
Expediente de solicitud de situación de declaración en suspensión de pagos al Juzgado, solicitado por deudores empresarios o comerciantes. En general su objeto era la continuidad empresarial ante una insolvencia provisional mediante el acuerdo y la aprobación de un convenio con los acreedores.
 


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